Transforma tu ahorro en una inversión y construye un patrimonio que te permita gozar plenamente de tu retiro con un plan flexible y a tu medida.
Un plan de retiro es un plan de ahorro privado diseñado específicamente para el retiro.
Un PPR o plan personal de retiro se distingue de los demás planes porque su estructura fiscal es bajo el artículo 151 de la Ley del ISR.
Tu plan de retiro no depende del seguro social, del gobierno, de las afores o del SAT y funciona de forma automatizada.
Tú eliges el monto, la periodicidad y el plazo de tu ahorro, eliges tu beneficio fiscal y cómo se invertirá tu dinero, entre otras cosas.
Tus aportaciones se programan mediante un cargo automático de acuerdo con la periodicidad, fechas de cobro y monto de ahorro que indiques.
Al final del plazo recibes tu ahorro más el rendimiento que haya generado tu plan.
Tú eliges el monto, el plazo y la periodicidad de tu ahorro.
Puedes elegir libremente los beneficios fiscales de tu plan.
Tu plan genera atractivos rendimientos de acuerdo con los portafolios de inversión en los que quieras que se invierta tu dinero.
Administración sencilla. La aseguradora gestiona los portafolios de inversión y resguarda tu dinero, yo monitoreo el rendimiento de los portafolios y te ayudo a gestionar tu plan. Tú sólo debes cumplir con tus aportaciones.
Tu dinero crecerá exponencialmente a largo plazo gracias al interés compuesto, la eficiencia fiscal y el diseño de tu plan.
Puedes contratarlo con o sin seguro de vida y coberturas adicionales.
Tú eliges el plazo de tu plan y la fecha de pago de tus aportaciones.
Tu ahorro es inembargable mientras se mantenga dentro del plan.
Tú eliges a quién le dejas tu ahorro en caso de que pierdas la vida durante la vigencia de tu plan.
Puedes adaptar las condiciones de tu plan a tu conveniencia:
Si se presenta una emergencia o si lo necesitas puedes disponer de tu dinero antes del vencimiento del plazo de tu plan:
Con tu PPR sientes que ahorras, pero en realidad estás invirtiendo y generando rendimientos de forma constante.
Tus rendimientos se capitalizan diario* y generan el efecto conocido como interés compuesto, que potencializa tus ganancias a largo plazo.
*en días hábiles de la bolsa de valores.
Tu plan personal de retiro es una inversión que aprovecha los beneficios fiscales que ofrece la Ley del ISR en sus artículos 151, 93 y 185:
No perderás tu patrimonio en un mal movimiento, por una demanda o alguna deuda.
Tú puedes elegir cómo se invierte tu dinero.
La estructura legal y fiscal de tu plan protegen tu dinero, incluso del mismo SAT.
La regulación del sector vigila el tipo de inversiones que hace la aseguradora y sus estándares internos son de los más altos.
Tu dinero estará invertido en distintos portafolios bien diversificados que podrás elegir de acuerdo con tu perfil de inversionista.
Podrás tener exposición distintos tipos de activos en un mismo instrumento:
Podrás vigilar y monitorear tu plan desde un portal y una aplicación de clientes:
Toda la información y documentación de tu plan accesibles todo el tiempo.
PPR son las siglas de Plan Personal de Retiro.
Un PPR es un plan de ahorro privado específicamente diseñado para el retiro con una estructura fiscal bajo el artículo 151 de la Ley del ISR, de acuerdo con el SAT.
El que se adapta por completo o lo más posible a tus necesidades y objetivos.
Para unos lo más importante puede ser el rendimiento, para otros puede ser que el plan sea deducible de impuestos, el plazo o cualquier otra característica del plan.
Aunque por definición todos los PPRs o planes personales de retiro tienen una estructura fiscal bajo el artículo 151 de la Ley del ISR, algunos planes de retiro pueden basarse en el artículo 93 o en el 185 de la LISR
Te recomiendo leer mi blog para más información sobre los beneficios fiscales de un PPR y que leas las condiciones generales de tu plan antes de contratarlo.
Las aportaciones mínimas son de $1,500 pesos mensuales o su equivalente de forma trimestral, semestral o anual.
5 años.
Sin embargo, los planes de ahorro están diseñados para funcionar a largo plazo. De modo que si tu meta o tus objetivos son a un plazo menor a 10 años probablemente un plan de ahorro no sea tu mejor opción.
En los planes basados en el artículo 185 no hay exención de impuestos, al final del plazo aplicará la tasa máxima de retención vigente.
Podemos hacer dos clasificaciones:
Por su estructura fiscal:
Por la forma en la que generan rendimientos:
La tasa es variable y su comportamiento depende de distintas condiciones económicas, de comportamiento del mercado y de tipos de cambio de los activos en los que se invierte en cada portafolio, entre otras cosas.
Puedes descargar y consultar aquí el reporte de rendimientos históricos más reciente aquí.
Sí, tu plan de retiro es privado, así que tú eliges el plazo y cuándo disponer de tu dinero.
Si te tienes pensado retirarte antes de los 60 años platícalo con tu asesor para que lo tome en cuenta en el diseño de tu plan.
No, el beneficio de tu plan depende del artículo de la LISR sobre el que se base y éste no puede cambiarse.
Si tu plan no es deducible y quieres que lo sea deberás contratar uno nuevo.
Lo mismo sucede si tu plan es deducible y ya no quieres que lo sea.
Sí.
Puedes contratar en diferentes artículos de la LISR y/o con diferentes aseguradoras.
Lo ideal es que tomes en cuenta tu perfil de inversionista, tus necesidades de protección, tus objetivos financieros, el plazo en el que buscas alcanzarlos, tu presupuesto y tu situación fiscal.
Si quieres hacer más simples las cosas, concéntrate en tu presupuesto y en tus objetivos financieros.
Sí, pero sólo si tu plan está basado en el artículo 151 de la Ley del ISR.
También debes consultar si la aseguradora a la que quieres transferir tu plan acepta traspasos de PPR y bajo qué políticas.
A quien tú quieras, sin importar parentesco.
Este bono se incluye en los planes de ahorro con plazo de 10 años o más.
Es un porcentaje de tus aportaciones del primer año dependiendo del plazo que contrates y del monto de tu ahorro.
Se paga al mismo tiempo que tus aportaciones del primer año.
El bono genera rendimientos diarios iguales a la inflación más un 5% adicional topado a 9% anual.
El bono sólo lo puedes cobrar hasta el final del plazo de tu plan si cumples con todas las aportaciones del contrato inicial.
Si disminuyes tus aportaciones tu bono se ajustará como si hubieras contratado tu plan con el monto de ahorro actual desde el inicio.
Si suspendes tus aportaciones definitivamente perderás el bono.
Gracias por contactarme.
Te atenderé tan pronto como sea posible.
Mientras tanto, te invito a consultar las promociones vigentes y a leer más sobre PPRs en mi blog.
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Si quieres conocer más sobre los distintos tipos de planes de retiro que puedes encontrar, sobre las ventajas de invertir a través de una aseguradora o de otros temas relacionados visita mi blog.
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