Todos los
planes de retiro que ofrecen las aseguradoras tienen una estructura fiscal basada en uno de los siguientes 3 artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para aprovechar los beneficios fiscales previstos en ellos.
Cada artículo ofrece beneficios fiscales distintos. La conveniencia de uno u otro dependerá de tu situación fiscal, de tu situación financiera, de tus necesidades y de tus objetivos con el plan.
Los planes de retiro basados en este artículo gozan de los siguientes beneficios fiscales:
Este artículo no te permite hacer tus aportaciones deducibles de impuestos. Considera eso antes de elegirlo, según tu régimen fiscal.
La mayor ventaja de los planes basados en este artículo es que podrás disponer de tus recursos libres de impuestos a los 60 años y sin tope de exención.
Los planes personales de retiro o PPRs, por definición, tienen su estructura fiscal bajo este artículo. Algunas instituciones no te permiten elegir libremente la estructura fiscal de tu plan y manejan todos sus planes de ahorro bajo este artículo.
Los beneficios fiscales que tendrás si lo eliges son los siguientes:
Este es el menos utilizado de los 3 artículos porque sus beneficios sólo son diferimiento y deducibilidad. No hay exención de impuestos.
El diferimiento aplica de la misma forma que con los otros dos artículos. La deducibilidad está topada a $152 mil pesos anuales. No hay requisitos de permanencia pues, invariablemente, se aplicará una retención de la tasa máxima vigente en cada retiro sin importar tu edad, el plazo o duración de tu plan, las cantidades que recibas o el parentesco de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento.
Los planes basados en este artículo sólo son recomendados para personas que pretendan deducir aportaciones mayores que lo permitido en el artículo 151, pues al tener dos pólizas, una bajo el artículo 151 y otra bajo el 185, puede aumentar el límite de deducciones personales aplicando lo máximo permitido en cada uno. Además, el artículo 185 te permite incluir en tus declaraciones anuales deducciones facturadas entre enero y marzo del año en curso.
Si haces retiros de tu plan de ahorro, ya sea retiros parciales o un retiro total, antes de cumplir con los requisitos de permanencia se te aplicará una retención provisional de impuestos de acuerdo con el artículo de tu plan:
Es importante tomar en cuenta que
ningún plan de ahorro permite hacer cambios en su estructura fiscal una vez que se contrata, por lo que debes elegir correctamente el artículo que se adecúe más a tu perfil antes de contratar tu plan.
Toma en cuenta los beneficios fiscales de cada uno, la duración de tu plan, tu expectativa de retiro, tu situación fiscal y financiera actual e intenta prever situaciones o cambios que puedan presentarse en el futuro.
Además de los planes de retiro, algunas aseguradoras ofrecen otros planes de ahorro así como pólizas de inversión que también pueden beneficiarse de la eficiencia fiscal que ofrecen estos artículos de la Ley del ISR, lo que contribuye a su potencial para generar rendimientos atractivos y esa es sólo una de las ventajas de invertir a través de una aseguradora.
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