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Beneficios fiscales de un plan personal de retiro o PPR.

Todos los planes de retiro que ofrecen las aseguradoras tienen una estructura fiscal basada en uno de los siguientes 3 artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para aprovechar los beneficios fiscales previstos en ellos.

Tu plan de retiro tiene beneficios fiscales AS Javier Jiménez

Cada artículo ofrece beneficios fiscales distintos. La conveniencia de uno u otro dependerá de tu situación fiscal, de tu situación financiera, de tus necesidades y de tus objetivos con el plan.


Artículo 93 de la Ley del ISR.


Los planes de retiro basados en este artículo gozan de los siguientes beneficios fiscales:


  • Diferimiento del pago de impuestos. En cualquier inversión, al momento de hacer efectiva alguna ganancia o utilidad se debe pagar una retención de impuestos. Con el diferimiento esta retención no se aplica sino hasta que se hace un retiro total o parcial del fondo de ahorro y dependiendo de si se cumplen o no los requisitos de permanencia.
  • Exención de pago de impuestos. Los requisitos de permanencia son las reglas que debes cumplir para que el SAT no aplique ninguna retención de impuestos cuando haces retiros de tu plan, ya sean retiros parciales o un retiro total. Las reglas de permanencia para este artículo son mantener vigente el plan de retiro durante al menos 5 años y tener 60 años cumplidos al momento de disponer de los recursos del fondo. Si se cumplen estas dos reglas, no se aplicará ninguna retención a los retiros que hagas de tu plan.
  • Exención de pago de impuestos por fallecimiento. Si pierdes la vida durante la vigencia de tu plan de retiro el saldo acumulado será entregado a tus beneficiarios. Si tus beneficiarios son familia directa (hijos, conyugue o padres) recibirán el dinero completo, sin ninguna retención por parte del SAT.


Este artículo no te permite hacer tus aportaciones deducibles de impuestos. Considera eso antes de elegirlo, según tu régimen fiscal.


La mayor ventaja de los planes basados en este artículo es que podrás disponer de tus recursos libres de impuestos a los 60 años y sin tope de exención.


Artículo 151 de la Ley del ISR.


Los planes personales de retiro o PPRs, por definición, tienen su estructura fiscal bajo este artículo. Algunas instituciones no te permiten elegir libremente la estructura fiscal de tu plan y manejan todos sus planes de ahorro bajo este artículo.


Los beneficios fiscales que tendrás si lo eliges son los siguientes:


  • Deducibilidad de impuestos. Tus aportaciones al plan de retiro son deducibles de impuestos hasta un máximo del 10% de tus ingresos acumulados en el ejercicio fiscal correspondiente o de 5 UMAs anuales. Este beneficio se traduce en un pago de impuestos menor al disminuir la base gravable. Lo que se convierte en una mayor cantidad de ingresos y en saldo a favor que podrías recuperar cada año en tu declaración anual.
  • Diferimiento de pago de impuestos. Al igual que el artículo 93 de la LISR, en el 151 sólo se aplican retenciones de impuestos hasta que se hacen retiros del fondo y si no se cumplen los requisitos de permanencia. Mientras tu dinero se mantenga dentro del fondo, los rendimientos que genere tu plan no pagarán impuestos.
  • Exención de pago de impuestos. Los requisitos de permanencia de este artículo indican que debes mantener los recursos en tu plan de retiro hasta los 65 años. Cumpliendo ese requisito podrás disponer de tu saldo sin retenciones siempre y cuando tus retiros parciales o periódicos sean de máximo 15 UMAs anuales o que tu retiro total sea de máximo 90 UMAs anuales. Si tus retiros son mayores al límite, pagarás una retención del 20% de ISR sobre el excedente.
  • Exención de pago de impuestos por fallecimiento. Al igual que en el artículo 93, si falleces y tus beneficiarios son familiares directos, recibirán el dinero libre de impuestos.


Artículo 185 de la Ley del ISR.


Este es el menos utilizado de los 3 artículos porque sus beneficios sólo son diferimiento y deducibilidad. No hay exención de impuestos.


El diferimiento aplica de la misma forma que con los otros dos artículos. La deducibilidad está topada a $152 mil pesos anuales. No hay requisitos de permanencia pues, invariablemente, se aplicará una retención de la tasa máxima vigente en cada retiro sin importar tu edad, el plazo o duración de tu plan, las cantidades que recibas o el parentesco de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento.


Los planes basados en este artículo sólo son recomendados para personas que pretendan deducir aportaciones mayores que lo permitido en el artículo 151, pues al tener dos pólizas, una bajo el artículo 151 y otra bajo el 185, puede aumentar el límite de deducciones personales aplicando lo máximo permitido en cada uno. Además, el artículo 185 te permite incluir en tus declaraciones anuales deducciones facturadas entre enero y marzo del año en curso.


Retenciones provisionales.


Si haces retiros de tu plan de ahorro, ya sea retiros parciales o un retiro total, antes de cumplir con los requisitos de permanencia se te aplicará una retención provisional de impuestos de acuerdo con el artículo de tu plan:


  • Artículo 93 de la LISR: cuando realices retiros antes de los 60 años o antes de que se cumplan 5 años de vigencia de tu plan, se te retendrá el 20% de ISR sobre el interés real. Es decir, del monto total de tu retiro, se descuenta la proporción que corresponde a tu ahorro, de la diferencia se descuenta la inflación y al monto final es al que se le aplica la retención de impuestos.
  • Artículo 151 de la LISR: cuando realices retiros antes de los 65 años se te aplicará una retención de ISR del 20% sobre el monto total del retiro.
  • Artículo 185 de la LISR: en cada retiro que realices de tu plan aplicará una retención de la tasa máxima vigente de ISR al momento de hacer el retiro, que actualmente es de 35%
Beneficios fiscales de los artículos 93, 151 y 185 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR para planes personales de retiro

Es importante tomar en cuenta que ningún plan de ahorro permite hacer cambios en su estructura fiscal una vez que se contrata, por lo que debes elegir correctamente el artículo que se adecúe más a tu perfil antes de contratar tu plan.


Toma en cuenta los beneficios fiscales de cada uno, la duración de tu plan, tu expectativa de retiro, tu situación fiscal y financiera actual e intenta prever situaciones o cambios que puedan presentarse en el futuro.


Además de los planes de retiro, algunas aseguradoras ofrecen otros planes de ahorro así como pólizas de inversión que también pueden beneficiarse de la eficiencia fiscal que ofrecen estos artículos de la Ley del ISR, lo que contribuye a su potencial para generar rendimientos atractivos y esa es sólo una de las ventajas de invertir a través de una aseguradora.


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